Nuestro equipo está aquí para guiarte a través de las complejidades de la ley de inmigración con compasión y experiencia, ya sea que estés buscando reunirte con tus seres queridos, perseguir oportunidades laborales o construir una nueva vida en Estados Unidos.
Con décadas de experiencia y una profunda comprensión de la ley de inmigración, tanto desde la experiencia personal como profesional, nuestro equipo dedicado trabajará incansablemente para proteger tus derechos y abogar por tus mejores intereses.
En Sotto Fontes Law Office no solo manejamos casos; construimos relaciones basadas en confianza, empatía y respeto.
PERMÍTENOS AYUDARTE A COMENZAR EL RESTO DE TU VIDA
Al llamar a nuestras oficinas para pedir informes, te compartiremos los costos del trámite que requieras y los documentos que deberás recabar para la preparación de tu expediente.
Vía telefónica, podrás agendar una cita presencial o virtual con nuestro equipo, a la que deberás traer los documentos indicados en el paso anterior. Atenderemos tu consulta lo más pronto posible.
Ya sea que hayas elegido la opción presencial o virtual, asiste a tu cita con la documentación e información previamente indicada. Aquí prepararemos los formularios que correspondan y realizaremos todo lo necesario para tener completo tu expediente.
Una vez preparada la documentación, deberás llevar el expediente de tu trámite a la oficina de correos (Post Office) para enviarla a la instancia que corresponda. Cualquier detalle a considerar será atendido por nuestro equipo durante la cita presencial.
Admitidos a la barra de abogados de Nueva York únicamente. Práctica limitada exclusivamente a la Ley de Inmigración y Naturalización. Authorizados para practicar derecho migratorio en los 50 Estados y Territorios de Estados Unidos de conformidad con lo establecido por 8 U.S.C. 1292.1.
Licensed in New York only. Practice limited exclusively to Immigration and Naturalization Law. Authorized to Practice Immigration and Naturalization Law in All 50 States and US Territories Pursuant to 8 U.S.C. 1292.1